Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
a)
a) En lo que respecta a la impugnación de parte de la accionante de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, expresa que la Autoridad del Juego está obligada, como órgano de la administración pública, a someterse a la ley a través deactuaciones amparadas porel derecho público, en protección al principio que garantiza la seguridad jurídica, en base a la cual emitió los impugnados artículos, que simplemente se limitan a realizar una descripción de las tipificaciones y sanciones establecidas en el art. 28 de la Ley 060,en previsión de contravencionesal orden jurídico establecido, por lo cual no se vulnera lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- a)
- b)
- c)
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 8
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- II.
- II.4. Del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto