AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA

Fecha: 20-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Pormemorialdel 23de agostode 2012, cursante de fs. 182 a 189 vta., dentro del recurso de revocatoria, Daira Carolina Vidal Justiniano, en representación legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1, apartado II, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y sus arts. 11, 12, 13 y 14, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV, 115.II, 116 y 117 de la CPE, y el art. 25 de la Comisión Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, la accionante menciona que en virtud de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, a través de la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, y de la impugnada Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, se estableció el proceso administrativo sancionatorio; asimismo mediante Resolución Regulatoria 01-00012-11,se incorporó el art. 54 que determina que: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recuso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa de la AJ”.

Indica que, el referido artículo afecta directamente la admisibilidad del recurso, aspecto que vulneraría el art. 14.IV, sobre la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el art. 115.II y a la presunción de inocencia del art. 116 de la CPE, así como el acceso a la justicia establecido en el Pacto de San José de Costa Rica.

Argumenta que, se obliga al administrado a pagar la multa imponiéndole cargas y condiciones ilegales en contraposición a tratados internacionales, y en flagrante violación de los preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales que son lesionados manifiestamente por la norma impugnada, al pretender generar una obligación no dispuesta por ley, que obliga a pagar la multa objeto del recurso, con anticipación sin que exista la garantía de que el resultado final del proceso beneficie a la accionante y la sanción pecuniaria sea devuelta.

En lo relativo a la impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, señala que el parágrafo II del precepto constitucional 117 no es más que la materialización del principio “Ne bis in ídem” protegido por el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reflejado como “Non bis ídem”, en un sentido más restringido, el cual el accionante considera que no es aplicable únicamente al ámbito penal, pues imposibilita la doble sanción en todo régimen sancionatorio incluyendo el tributario y el presente caso, el administrativo.