Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
c)
c) Finalmente, el art. 108.1 de la Ley Fundamental, establece como obligación conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, en concordancia con el art. 323 de la CPE, referida a que la política fiscal se basa en principios de capacidad económica, igualdad y otros además de que los tributos deben ser aplicados con principio de igualdad, universalidad y control.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- a)
- b)
- c)
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 8
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- II.
- II.4. Del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto