Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
Fragmento 8
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- a)
- b)
- c)
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 8
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- II.
- II.4. Del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto