Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
b)
b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que no cumple con lo dispuesto por los arts. 109.2 y 3 ni el 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por no haber la accionante mencionado el precepto constitucional que se ha vulnerado, toda vez que en ningún momento se omitieron los procedimientos señalados en la Ley de regulación de los juegos de azar y lotería.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- a)
- b)
- c)
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 8
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- II.
- II.4. Del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto