AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
II.5. Análisis del caso concreto
La accionante demandó de inconstitucionalidad la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1, apartado II que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y sus arts. 11, 12, 13 y 14, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV, 115.II, 116 y 117.II de la CPE y el art. 25 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, no sin antes mencionar que el proceso sancionador se inició a raíz de un operativo efectuado el 30 de mayo de 2012, resultado del cual la Autoridad del Juego emitió la Resolución Sancionatoria 10-00037-12 de 26 de julio de 2012, (fs. 157 a 169) en la que estableció la comisión de la infracción grave prevista en el “art. 28 numeral 2 inciso c)” de la Ley 060, por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia, procediendo al comiso definitivo de ochenta y cinco máquinas, y la imposición de una multa de UFV's425 000.- (cuatrocientas veinticinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda), otorgándole el plazo de diez días hábiles para la impugnación de la mencionada norma.
En ese marco, del análisis de la acción formulada se evidencia que se expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales se considera que los preceptos son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la doble instancia y a la defensa.
Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.
En ese sentido, al momento de resolver el trámite de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, eventualmente aplicará la Resolución impugnada por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la decisión final a ser asumida.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- a)
- b)
- c)
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 8
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- II.
- II.4. Del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto