AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0764/2012-CA

Fecha: 20-Sep-2012

rechazo

Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, Iván Arancibia Zegarra en calidad de Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; por memorial de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 192 a 196 vta.,solicitó se declare el rechazo de la acción interpuesta por la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., por carecer de fundamentos de hecho y derecho, indicando que resultado del operativo de la Autoridad del Juego, el 30 de mayo del mismo año, se procedió a la intervención del salón de juegos “Vegas Night”, ubicado en la calle Genaro Sanjinés 1112 “Hotel Presidente” de la ciudad de La Paz, dando lugar al auto de proceso administrativo y posteriormente mediante Resolución Sancionatoria10-00037-12 de 26 de julio de 2012 notificada mediante cédula de fecha 2 de agosto de ese año, a causa del funcionamiento irregular de dicho local, fundamentando que:

A través de la Resolución Administrativa 29-00028-12 de 27 de agosto de 2012, cursante a fs. 197 a 209, elDirector Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por incumplimiento del art. 110.1.2 y 3 de la LTCP, toda vez que la accionante no estableció en la presentación del recurso, un vínculo con los derechos supuestamente lesionados, tampoco argumentó la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas se verán infringidas con dichos preceptos, ni expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional, ya que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad cuando únicamente se han identificado como vulneradas normas constitucionales generales. Al efecto, invoca el AC 0228/2012-CA de 20 de marzo de 2012.