El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Fecha: 19-Sep-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En autos, el accionante a tiempo de interponer la acción de libertad, denunció que fue privado indebidamente de su libertad en el módulo policial de la Villa Primero de Mayo, debido a que el día domingo 15 de julio de 2012, recibió la visita de Pura Silvia Román Ayala y su hermano, teniendo con aquélla una relación contractual sobre venta de un lote de terreno, a quienes invitó a pasar, donde los visitantes le solicitaron los acompañara a la policía de la zona, a lo que se negó por encontrarse delicado de salud; ante lo cual, los indicados pretendieron sacarlo a la fuerza de su domicilio, por lo que opuso resistencia y solicitó le traigan una orden de autoridad competente; inmediatamente, uno de los visitantes “hizo que llamar a la policía” y sorprendentemente se presentaron dos policías de civil (los codemandados), quienes solicitaron les abrieran la puerta, petición atendida por su hijo, a quien los funcionarios policiales al ingresar al domicilio, esposaron. Ante tal situación, tomó recaudos y se refugió junto a su esposa en su dormitorio, comunicándose con su abogado por teléfono, quien habló con los funcionarios policiales y les pidió que dejen de proceder de esa forma, indicando éstos que el accionante habría cometido un delito flagrante de secuestro contra las personas que lo visitaron por su propia voluntad, situación que calificó de absurda y falsa, que no se encuadra al delito que los efectivos policiales pretendieron fabricar.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- conceder en parte en parte la tutela solicitada, respecto del Fiscal demandado
- II.1.
- La SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación,
- o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceder a su aprehensión en flagrancia
- no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar y menos se presentó la imputación formal
- los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno
- Fragmento 11
- remitir al aprehendido a la brevedad posible a conocimiento del Juez cautelar
- revocar