Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Fecha: 19-Sep-2012
o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas nos pertenecen.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- conceder en parte en parte la tutela solicitada, respecto del Fiscal demandado
- II.1.
- La SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación,
- o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceder a su aprehensión en flagrancia
- no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar y menos se presentó la imputación formal
- los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno
- Fragmento 11
- remitir al aprehendido a la brevedad posible a conocimiento del Juez cautelar
- revocar