El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Fecha: 19-Sep-2012
tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación,
En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- conceder en parte en parte la tutela solicitada, respecto del Fiscal demandado
- II.1.
- La SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación,
- o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceder a su aprehensión en flagrancia
- no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar y menos se presentó la imputación formal
- los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno
- Fragmento 11
- remitir al aprehendido a la brevedad posible a conocimiento del Juez cautelar
- revocar