El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li

Fecha: 19-Sep-2012

proceder a su aprehensión en flagrancia

         De su parte, los funcionarios policiales demandados, en su informe de acción directa, señalan que el indicado domingo 15 de julio de 2012, se constituyeron en el domicilio del accionante, debido a que recibieron la denuncia de que existían dos personas que se encontraban secuestradas y privadas de libertad por esta persona; por lo que tuvieron que proceder a su aprehensión en flagrancia, conduciéndolo al módulo policial de la zona. Dicho informe, pasó a conocimiento del Fiscal de Materia de la Villa Primero de Mayo, el mismo 15 de julio de 2012, a horas 18:30, según el cargo de presentación (fs. 12), autoridad que recién al día siguiente, a horas 12:30, formuló la imputación formal contra el accionante, por el supuesto delito de privación de libertad, previsto y sancionado por el art. 292 del Código Penal (CP), ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Turno del departamento de Santa Cruz, recayendo el conocimiento de la causa en el Juzgado Onceavo de la materia, donde en audiencia de medidas cautelares, a pedido del propio Fiscal se determinó la aplicación de medidas sustitutivas en favor del accionante, debido a que el delito por el que se le imputó, en cuanto a su pena privativa de libertad, no tiene un mínimo legal de dos años, no siendo procedente en consecuencia la detención preventiva.