El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Fecha: 19-Sep-2012
proceder a su aprehensión en flagrancia
De su parte, los funcionarios policiales demandados, en su informe de acción directa, señalan que el indicado domingo 15 de julio de 2012, se constituyeron en el domicilio del accionante, debido a que recibieron la denuncia de que existían dos personas que se encontraban secuestradas y privadas de libertad por esta persona; por lo que tuvieron que proceder a su aprehensión en flagrancia, conduciéndolo al módulo policial de la zona. Dicho informe, pasó a conocimiento del Fiscal de Materia de la Villa Primero de Mayo, el mismo 15 de julio de 2012, a horas 18:30, según el cargo de presentación (fs. 12), autoridad que recién al día siguiente, a horas 12:30, formuló la imputación formal contra el accionante, por el supuesto delito de privación de libertad, previsto y sancionado por el art. 292 del Código Penal (CP), ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Turno del departamento de Santa Cruz, recayendo el conocimiento de la causa en el Juzgado Onceavo de la materia, donde en audiencia de medidas cautelares, a pedido del propio Fiscal se determinó la aplicación de medidas sustitutivas en favor del accionante, debido a que el delito por el que se le imputó, en cuanto a su pena privativa de libertad, no tiene un mínimo legal de dos años, no siendo procedente en consecuencia la detención preventiva.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- conceder en parte en parte la tutela solicitada, respecto del Fiscal demandado
- II.1.
- La SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación,
- o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceder a su aprehensión en flagrancia
- no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar y menos se presentó la imputación formal
- los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno
- Fragmento 11
- remitir al aprehendido a la brevedad posible a conocimiento del Juez cautelar
- revocar