El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li

Fecha: 19-Sep-2012

los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno

         Cabe aclarar en primer término, que de la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y conforme a la relación de los hechos realizada precedentemente, se establece que los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno que lesione del derecho a la libertad del accionante; pues, en el entendido de que actuaban en un caso de flagrancia (art. 227.1 del CPP), luego de haber recibido una denuncia sobre la presunta comisión de los delitos de secuestro y privación de libertad, ante tal situación procedieron a la aprehensión del accionante en su domicilio, al promediar las 12:00 a 12:30 horas del domingo 15 de julio del año en curso, remitiéndolo a conocimiento y disposición del Fiscal de Materia, a horas 18:30 del mismo día. Vale decir, antes del plazo de las ocho horas, que prevé la parte in fine del art. 227 del CPP.