El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Fecha: 19-Sep-2012
los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno
Cabe aclarar en primer término, que de la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y conforme a la relación de los hechos realizada precedentemente, se establece que los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno que lesione del derecho a la libertad del accionante; pues, en el entendido de que actuaban en un caso de flagrancia (art. 227.1 del CPP), luego de haber recibido una denuncia sobre la presunta comisión de los delitos de secuestro y privación de libertad, ante tal situación procedieron a la aprehensión del accionante en su domicilio, al promediar las 12:00 a 12:30 horas del domingo 15 de julio del año en curso, remitiéndolo a conocimiento y disposición del Fiscal de Materia, a horas 18:30 del mismo día. Vale decir, antes del plazo de las ocho horas, que prevé la parte in fine del art. 227 del CPP.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- conceder en parte en parte la tutela solicitada, respecto del Fiscal demandado
- II.1.
- La SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación,
- o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- II.3. Análisis del caso concreto
- proceder a su aprehensión en flagrancia
- no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar y menos se presentó la imputación formal
- los funcionarios policiales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno
- Fragmento 11
- remitir al aprehendido a la brevedad posible a conocimiento del Juez cautelar
- revocar