El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1331/2012 de 19 de septiembre, en la que se aprueba y deniega la tutela solicitada, con el fundamento de que si el accionante consideraba que hubo vulneración a su derecho a la li

Fecha: 19-Sep-2012

no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar y menos se presentó la imputación formal

         De la relación de los hechos anteriormente glosada, se establece que en la especie, se debió conceder la tutela solicitada, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por cuanto, desde el momento de la aprehensión del accionante y durante todo el tiempo que estuvo detenido, primero por los efectivos policiales que procedieron a su captura y luego por orden del Fiscal de Materia demandado, no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar y menos se presentó la imputación formal, sino recién hasta las 12:30 horas del día siguiente; por lo que dicha autoridad judicial, no tenía competencia y no estaba en condiciones de realizar control jurisdiccional de la investigación alguno, en relación a los hechos denunciados, resultando este medio de defensa inidóneo e inefectivo, ya que a tiempo de la remisión del detenido a dicha autoridad judicial, se habían consumado ya los actos ilegales restrictivos de su derecho a la libertad, emergentes de una detención ilegal y arbitraria, conforme se pasa a explicar.