Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Los demandados señalaron que: 1) Hace más de dos años atrás, en Warnes se supo de un proyecto municipal para la urbanización de terrenos que contaban con Ordenanza Municipal; 2) Que existe un grupo de personas que no tenían terreno ni techo para proteger a sus familias y criar a sus hijos y con la finalidad de adquirir un lote de terreno ingresaron a los predios demandados con el propósito de comprar de quien acredite legítimo derecho propietario; 3) Este grupo de personas ingresó y tomó posesión; sin embargo, en caso de tratarse de compra de estos terrenos, esto debería ser únicamente a quien acredite su legal y absoluto derecho propietario, siendo que contra el accionante corre una demanda que pretende anular su declaratoria de heredero; 4) Se hace constar que recién tomaron conocimiento de la presente acción y se puede advertir que es contradictora, absurda, injuriosa y difamatoria, y vulnera los derechos de los demandados toda vez que en su absurda fundamentación el accionante emplea adjetivos como “ladrones y delincuentes, apadrinados por algunas autoridades que están haciendo fortuna de esta forma” (sic); y, 5) Pese a tener un proceso penal y expedita a la vía civil intentan sorprender a su autoridad planteando directamente la acción amparo constitucional, pretendiendo utilizar la misma como sustituto y subsidiario de un proceso que debe ser ventilados en la justicia ordinaria.
Andreas Ludwing Kranewitter, mediante informe escrito cursante de fs. 182 a 184 indicó: 1) Conforme el art. 14.I y 56.I de la CPE, se apersonó con la finalidad de estar a derecho, en su condición de tercero interesado y que por la citación a su trabajador Ignacio Salazar Aguilera tomó conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por su vecino Artidoro Justiniano Sánchez, 2) En resguardo de su derecho propietario y pacífica posesión del predio rural ubicado en la provincia Warnes, predio CARINTIA II zona el Coloradillo, Primera Sección de la provincia Warnes donde se encuentra el galpón que aduce ser de su propiedad, el accionante se constituyó en tercer interesado.
Asimismo, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó: El accionante formuló desistimiento a favor de Ignacio Salazar Aguilera y reconoció derecho propietario de Andreas Ludwin Kranewiter por lo que se aceptó taxativamente el desistimiento de la presente acción, impetrada por el accionante, solicitaron el retiro de la sala.
El control de constitucionalidad estableció cargas probatorias para el accionante frente a vías de hecho, en particular la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señala que: …se deja presente que existen requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, como ser: 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad. De lo contrario, no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional. 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas. 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos. 4) En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante … .
Por otra parte, el fallo mencionado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que la carga probatoria del accionante es acreditar objetivamente la existencia o la comisión de actos o medidas de hecho, en el caso que nos ocupa, analizada la misma, se advierte la concurrencia de los dos presupuestos o requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el FJ III.2, por cuanto el accionante: 1) Acreditó su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y, 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio y menos derecho propietario, por lo que se constituyen en simples avasalladores.
El segundo presupuesto exigido al accionante es la acreditación de derecho propietario o titularidad de dominio, sobre el cual se ejerció medidas o vías de hecho, encontrándose plenamente demostrado y acreditado mediante documentos consistentes en testimonio de declaratoria de herederos mortis causa, debidamente registrados en DD.RR. matrícula computarizada ostentado folio real 7.02.0.00.0003441, a nombre Artidoro Justiniano Sánchez, con impuesto pagados, de esta forma se ha evidencia que el accionante cumplió con los dos presupuestos exigidos para la procedencia, actos que ponen en riegos la seguridad jurídica y siendo deber del Estado proteger el derecho a la propiedad privada, precautelando sobre todo la paz social, toda vez que se ha evidenciado que el accionante sufrió lesión de su derecho propietario mediante medidas o actos de hecho, derecho de propiedad que no puede ser privado o restringido sin que exista causa que justifique. Por lo que amerita otorgar la tutela solicitada en relación al derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y modificación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección inmediata ante acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- concedido
- CONFIRMAR