Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere en la presente acción de amparo constitucional, que varias personas, con fuerza y violencia aprovechando la oscuridad de la noche, ingresaron a su propiedad derribando postes y cortando el alambrado, aperturaron zanjas y calles, colocaron letreros ofreciendo en venta lotes de terreno y que cuando quiso ingresar a su propiedad lo amenazaron de muerte.

Del análisis atento y minucioso del caso, se establece que evidentemente el accionante es propietario del fundo rústico denominado “El Coloradillo”, ubicado en la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, derecho consolidado sobre la propiedad, que fue adquirido por sucesión hereditaria mortis causa y teniendo registrado su derechos propietario en DD.RR., bajo la matrícula computarizada folio real 7.02.0.00.0003441, mismo que adquirió por declaratoria de heredero colateral por estirpe ab-intestato de su tío Marcos Jiménez Sánchez, por tanto goza de publicidad y no esta cuestionado ni se encuentre en litigio; por otra parte los “loteadores” no presentaron prueba que desvirtué este hecho, contrariamente en obrados se evidencia informe policial de investigación que determinaron el ingreso violento de los “loteadores” en los predios de propiedad del accionante constituyendo avasallamiento, hecho corroborado con la galería de fotografías presentadas por la FELCC, evidenciando que vulneraron el derecho a la propiedad como fundadamente afirma el accionante en su demanda.

Que conforme el marco normativo señalado en el art. 56.I de la CPE “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social”; y II “Se garantiza la propiedad siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo” (sic), concordante con el art. 105 del Código Civil (CC), analizadas las mismas, se colige que el derechos a la propiedad sea ésta pública o privada, o que el derecho de propiedad esté referido a un inmueble urbano o rural, ineludiblemente debe ser resguardada, hecho que no puede desconocerse bajo ningún razonamiento, como ha ocurrido en el caso de autos, el avasallamiento cometido contra la propiedad privada de Artidoro Justiniano Salazar.

De lo precedentemente analizado, se infiere que el accionante necesariamente debe cumplir los presupuestos establecidos para determinar si efectivamente se está frente a medidas de hecho o justicia por mano propia, en ese entendido la SCP 0998/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece dos presupuestos de procedencia, ponderando los principios de celeridad, economía procesal eficacia y eficiencia.