Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por los documentos que adjunta alega que es propietario de una parcela de terreno de 130 ha con 9 643,29 m² ubicada en la zona noroeste de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz denominada “El Coloradillo” adquirida por sucesión hereditaria colateral a la muerte de su tío Marcos Jiménez Sánchez, con “código catastral X479155Y8064295” (sic), impuestos debidamente pagados, e inscrito en Derechos Reales DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.02.0.00.0003441 asiento A-3 de 24 de mayo de 2006, testimonio extraído del Juzgado Mixto de Instrucción y Cautelar de Warnes, del señalado departamento.
Añade que desde hace un tiempo atrás, su propiedad era asediada por personas “adictas a lo ajeno”, “loteadores” y el 20 de junio de 2010, este grupo aprovechando la oscuridad de la noche y lo despoblado de la zona, con violencia derribaron postes, alambrados, destrozaron el cañaveral y se apropiaron con fuerza de bienes muebles de la casa de campo, inclusive tejas, alambres y todo cuanto encontraron tomaron posesión ilegal y arbitraria de su propiedad, luego colocaron letreros en diferentes lugares y medios de la población ofreciendo lotes de terreno de varios precios de acuerdo al tamaño y ubicación engañando a la gente, empleando tractores derribaron la caña que se encontraba “en sembradío”, y abrieron supuestas calles para parcelar; se apersonó a su propiedad para reclamar y tratar de desalojarlos, no le permitieron ingresar, y lo amenazaron de muerte, queriendo colgarlo y quemarlo, negando su derecho a la propiedad.
A consecuencia de estos hechos, quedó afectada gravemente su salud y tuvo que ser atendido en el hospital, por cuanto padece de diabetes; asimismo denuncia, que desaparecieron de su propiedad aproximadamente veinticinco cabezas de ganado, ante la persistencia y amenaza por parte de los “loteadores”, el accionante a través de su apoderada legal presentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Warnes, por lo que en cumplimiento al requerimiento fiscal, se realizaron las investigaciones en el escenario de los hechos verificando el avasallamiento y los actos de violencia protagonizados por los denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y modificación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección inmediata ante acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- concedido
- CONFIRMAR