Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ampliación y modificación de la acción
El ahora accionante por medio de su abogado se ratificó en parte el memorial de demanda, y en virtud del art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), modificó la misma desistiendo de la acción solo a favor de Ignacio Salazar Aguilera solicitando se lo excluya definitivamente de la demanda y reconoce como tercero interesado a Andreas Ludwin Kranewiter, solicitando se considere este hecho a tiempo de dictar la respectiva resolución, presentó más prueba consistente en un dossiers de denuncia contra José Pari Nina por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, robo agravado y otros, en complicidad de otras veinte personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y modificación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección inmediata ante acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- concedido
- CONFIRMAR