Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:
Fecha: 19-Sep-2012
II.1
II.1 La documentación adjunta contiene informe, de 30 de junio de 2010, emitida por Valentin Zambrana Zambrana Investigador Asignado al caso, sobre denuncia formal interpuesta por María Inés Justiniano Taboada apoderada legal de Artidoro Justiniano Sánchez, contra Ignacio Salazar Aguilera, Wilson Valencia Lázaro, José Pari Nina y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y daño calificado, hecho ocurrido en la provincia Warnes, fundo rústico denominado “El Coloradillo”, el contenido del informe destaca qué los predios mencionados se encuentran ocupados por personas denominadas “loteradores”, los cuales para su ingreso habían presuntamente cometido el delito de robo, daño a la propiedad privada y otros en consecuencia el avasallamiento y despojo (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y modificación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección inmediata ante acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- concedido
- CONFIRMAR