Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:
Fecha: 19-Sep-2012
conceder
La Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero provincia Obispo Santisteban, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 9 de noviembre de 2010, cursante de fs. 257 a 260 vta., por la que, resuelve conceder la tutela solicitada ordenándose la inmediata desocupación de los terrenos avasallados, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento y sea con auxilio de la fuerza pública, con el siguiente fundamento: i) Se evidencia que el accionante tiene un derecho consolidado sobre la propiedad denominada “El Coloradillo”, que fue adquirido por sucesión hereditaria mortis causa y tiene registrado su derechos propietario en DD.RR.; ii) Que los demandados Wilson Valencia Lázaro, José Pari Nina, Santiago Girón Cabezas, Pablo Huallpa y Basilio Coronado Flores, han cometido hechos ilegales al avasallar los terrenos que son de propiedad privada de Artidoro Justiniano Sánchez; y, iii) Si bien es cierto que la accionante tenía otras vías para proteger su derecho a la propiedad, no es menos cierto que tenía que esperar el tiempo que dure la sustanciación del proceso penal, para hacer efectivo el mismo por lo que el principio de inmediatez es idóneo para la protección del derecho invocado y para evitar males mayores, en tal supuesto no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias. Por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y modificación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección inmediata ante acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- concedido
- CONFIRMAR