Según la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado:
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante arguye la vulneración de su derecho a la propiedad, ya que su inmueble ubicado en la zona noroeste de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, adquirido por sucesión hereditaria como heredero colateral por estirpe, a la muerte de su tío, Marcos Jiménez Sánchez, propiedad que se encuentra debidamente registrada en DD.RR. bajo la matrícula folio computarizado 7.0.2.0.00.0003441, asiento A-3 de 24 de mayo de 2006, fue objeto de avasallamiento por los ahora demandados, aprovechando la oscuridad de la noche, con violencia derribando postes, destrozando el alambrado y el cañaveral apropiándose de todo cuanto encontraron a su paso, tomaron posesión del terreno, amenazándole de muerte al accionante cuando intentó desalojarlos. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y modificación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección inmediata ante acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer
- concedido
- CONFIRMAR