SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 159/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 87 a 89 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) La jurisprudencia constitucional en la SC 0711/2005-R de 28 de junio, determinó que para que sea viable un recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra resoluciones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales colegiados, es de inexcusable cumplimiento que esta acción sea dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones, sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, debiéndose necesariamente preguntar en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos; b) Asimismo la SC 0918/2005-R de 10 de agosto, estableció el concepto y la titularidad de la legitimación pasiva, manifestando que la determinación de la legitimación pasiva adquiere trascendental importancia a momento de imponer las responsabilidades emergentes de la acción de amparo constitucional, toda vez que no se le puede atribuir a una persona actos que no los ha cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado, tenga la oportunidad de defenderse; más aún cuando la persona “recurrida” no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas; c) En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue presentado únicamente contra el Gerente General a.i. de COTES Ltda., cuando en realidad el supuesto acto lesivo lo suscribieron los miembros del Consejo de Administración; y, d) El art. 93 de la LGSC establece que el Consejo de Administración tendrá la administración y representación de la sociedad en los términos fijados por la Ley reglamentaria. Estableciendo dicho reglamento en su art. 67, que el Gerente General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración. Razón por la cual el Gerente General a.i. de COTES Ltda. no tiene legitimación pasiva para asumir emergencias de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que no representa legalmente a la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos,
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo.
- '(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR