SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, señala que el 16 de abril de 2012, siete días antes del vencimiento de su periodo de funciones, los miembros del Consejo de Administración, se habían reunido en sesión reservada y sin mayor fundamento legal, emitieron la Resolución 11/2012, determinando prescindir de sus servicios como Gerente General interino, hasta el nombramiento del titular, encomendando el cumplimiento de esa Resolución al Presidente del Consejo de Administración, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos, y determinaron remitir la Resolución al Consejo de Vigilancia para su conocimiento.
Al advertir que la determinación tomada por el Consejo de Administración de COTES Ltda., era contraria a la normativa y lesionaba las normas constitucionales, y la Ley General del Trabajo; mediante memorial de 25 de abril de 2012, presentó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, una solicitud de conminatoria para su reincorporación. A consecuencia de ello, se llevó a cabo previamente una audiencia conciliatoria en la cual no se llegó a ningún acuerdo.
Por lo que el Inspector Departamental de Trabajo, emitió el informe I.D.T.CH 09/2012 de 9 de mayo, señalando que la destitución a la cual había sido sometido el ahora accionante era ilegal, toda vez que no se le siguió un proceso interno ni se identificó causa justificada de despido, sugiriendo finalmente dicho informe la emisión de la correspondiente reincorporación a su fuente de trabajo.
El accionante señala que el Consejo de Administración al emitir la Resolución 71/2012, vulneró el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 410.II, toda vez que aplicó de forma sesgada lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), que contrariando a la Constitución Política del Estado (CPE), determina que el Gerente General es de libre nombramiento y remoción por el Consejo de Administración.
El accionante menciona que el Consejo de Administración al emitir la Resolución 11/2012 de 16 de abril, debió sujetar sus actos a la CPE, respetando los principios de presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, instituidos en los artículos 116.I, 120.I y 178.I de la CPE y artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos.
Asimismo, mediante memorial de 11 de junio de 2012, a solicitud del Tribunal de Garantías mediante auto de 5 de junio de 2012, comunicó que los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de vigilancia de COTES Ltda., cesaron en sus funciones el 26 de abril de 2012, estando a cargo de la representación legal de la entidad el Gerente General a.i., razón por la cual la acción de amparo constitucional fue presentada contra el Gerente General a.i., adjuntando el certificado emitido por el Gerente General a.i., Mario Rolando Guzmán, afirmando este extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos,
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo.
- '(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR