SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Ya en el ámbito tutelar, la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de amparo a efecto de responder por los hechos ilegales o indebidos que supuestamente vulneraron los derechos fundamentales que fueron denunciados por el accionante.

En relación a la legitimación pasiva, la Sentencia Constitucional 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado: “En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, estableció: '…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: '…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción'”.