Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Por certificado de 17 de abril de 2012, el Jefe Administrativo y Recursos Humanos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda., señala que en el file personal de José Javier Nava Aragón no existe llamada de atención realizada por el Consejo de Administración en el ejercicio del cargo de Gerente General (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos,
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo.
- '(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR