SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegala vulneración de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica, al trabajo digno, continuidad y estabilidad laboral, irrenunciabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; toda vez que los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda., mediante Resolución 11/2012 de 3 de enero, resolvieron prescindir de sus servicios de Gerente General de la mencionada Cooperativa, sin tomar en cuenta que fue designado a través de examen de competencia y sin haberlo sometido previamente a proceso interno; por lo que el accionante interpone acción de amparo constitucional contra el Gerente General a.i., ya que los miembros del Consejo de Administración cesaron en sus funciones. Por lo que corresponde, en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos,
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo.
- '(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR