Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante certificado emitido por el Gerente General a.i., manifiesta que los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda., habrían cesado en sus funciones a partir del 26 de abril de 2012, hasta el nombramiento de las nuevas autoridades, cuyo proceso de selección, elección y posterior posesión duraría aproximadamente un mes calendario; y conforme el art. 67 inc. a) del Estatuto el Gerente General ejerce la representación legal y administrativa de la Cooperativa (fs. 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos,
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo.
- '(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR