SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable al caso concreto, toda vez que actualmente los miembros del Consejo de Administración de COTES Ltda. quienes emitieron la Resolución que supuestamente vulnera los derechos del accionante, cesaron en sus funciones y actualmente no existe un Consejo transitorio en tanto el nuevo sea elegido y posesionado. Sin embargo, se tiene que el Gerente General a.i. ejerce la representación legal y administrativa de la Cooperativa.
En el presente caso, el accionante únicamente presentó la acción de amparo constitucional en contra del Gerente General a.i. de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES) Ltda., y no así contra las personas que emitieron la Resolución 11/2012, que disponía su despido de la institución, contra quienes también debió haber sido interpuesta la presente acción constitucional, a objeto de que presenten su informe, su derecho a la defensa y debido proceso no sea vulnerado; así como también contra el Gerente General a.i. de la Cooperativa que si bien no es quien emitió dicha Resolución y tampoco forma parte del Consejo de Administración, sí ejerce representación legal de la empresa actualmente, en tanto no se posesione el nuevo Consejo de Administración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos,
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo.
- '(…) cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR