SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 20 de junio de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 85 a 86; en dicha audiencia no se le concedió la palabra al accionante a objeto de que ratifique su solicitud, y los miembros del Tribunal de garantías procedieron a fundamentar los siguientes extremos:

Haciendo uso de la palabra Natalio Tarifa Herrera, manifestó que el art. 93 de la LGSC establece que el Consejo de Administración es el órgano directo y ejecutivo de los planes y normas generales de la administración y representación de la sociedad, entendiéndose que el representante legal de una cooperativa es el Consejo de Administración a través de su presidente. Sin embargo, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta únicamente contra el Gerente General, quien asume en forma conjunta o mancomunada entre el Presidente del Consejo de Administración; razón por la que dicha autoridad solicitó que la acción de amparo constitucional sea desestimada por defecto procesal, sin ingresar a considerar análisis de fondo.

Asimismo, hizo uso de la palabra Rodrigo Erick Miranda Flores, quien manifestó que a momento de realizar el examen de admisión de la presente acción de amparo constitucional se observó la legitimación pasiva, solicitando que se acredite este extremo de forma documental. Así también manifestó, que debe necesariamente considerarse la cuestión referida a la legitimación pasiva de quienes han sido demandados en esta acción de amparo constitucional, de modo tal que estos puedan asumir defensa. Asimismo, la autoridad judicial agregó que el supuesto acto lesivo denunciado por el accionante es la Resolución Administrativa 11/2012 de 16 de abril, suscrita por los miembros del Consejo de Administración de COTES Ltda. mediante la cual resolvieron prescindir de los servicios del ahora accionante, acto administrativo en el que no participó el Gerente General a.i. , ahora demandado. Asimismo afirma la autoridad judicial que en el caso de concederse la tutela solicitada, las autoridades llamadas por ley para ejecutar dicha Resolución serían los miembros del Consejo de Administración, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 93 de la Ley de Telecomunicaciones (LT); así como también el art. 67 del Estatuto de la Cooperativa que dispone que el “Gerente General tiene potestades de representación, que están limitadas al ejercicio en tanto y en cuanto esté también presente el Presidente del Consejo de Administración” (sic). Por lo expuesto al no existir legitimación pasiva respecto a quien ha sido demandado solicitó se deniegue la tutela.