SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012

Fecha: 05-Sep-2012

150.224, 00 m2

                   En base a esta documentación, prima facie, se establece que dicho documento acredita la titularidad del accionante en cuanto al bien inmueble en relación del cual, este solicita la tutela, precisándose que el documento referido de manera específica, contempla la superficie de 150.224, 00 m2; ahora bien; tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal. En este contexto, en la especie, de la compulsa de antecedentes se evidencia que luego de concluida la etapa de audiencia pública y después de haber sido emitida la decisión por el Juez de garantías, decisión que concede la tutela peticionada, en la vía incidental, Lucio Tejerina Flores, Marcos Burgos Añazgo, Ricardo Osinaga Jimenez, Danny Banzer Duran y Marcia Sosa Viera, idican que el accionante solamente tiene inscrito a su nombre bajo matricula computarizada cinco hectáreas como propietario; empero, mencionan que por un fraude procesal al haberse concedido la tutela, se libraría mandamientos de desapoderamientos “contra familias que son víctimas de este hecho criminal por parte de WALDY CHAVEZ MENACHO” (sic), (fs. 67 a 68). Asimismo, se evidencia que al memorial antes citado, se adjunta certificado original de tradición de 15 de mayo de 2012, por el cual determina en relación al inmueble con matrícula 7.14.0.00.0000090 los siguientes aspectos: i) Que el propietario Waldy Chávez Menacho, es propietario de un lote de terreno con una extensión superficial inicial de 152.270 m2; ii) El título propietario sobre esta extensión se encuentra en el sector noroeste sobre el camino antiguo a Puerto Suárez; iii) Waldy Chávez Menacho, obtuvo su derecho propietario con Auto de adjudicación municipal de Puerto Quijarro, con documento pública 1148 de 14 de diciembre de 1994 y con asiento A-1; iv) Se han desarrollado transferencias parciales, en virtud de las cuales, bajo la partida 010340589, con el folio 203814, Miguel Somoza Canido, es titular de 7.176 m2; v) También en mérito a una transferencia parcial, bajo la partida 010375546, con folio 229871, se establece que es titular de 850 m2, Juan Marcial Menacho Frías; y, vi) Se concluye que Waldy Chávez Menacho, bajo la matrícula 7.14.0.00.0000759 es titular de una superficie de 94.244 m2 Esta Certificación, además, de manera textual determina que Waldy Chávez Menacho, transfirió una superficie de 102.270 m2. Asimismo, se establece que queda una superficie restante de 50.000 m2, superficie que sería de propiedad del ahora accionante (fs. 61 y vta.).