SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.1.Solicitud de suspensión de audiencia y actuados previos

En uso de la palabra, el abogado de la parte accionante señaló que la acción de amparo constitucional, se halla dirigida ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz; sin embargo, fue presentada ante el Juzgado Mixto de Sentencia Penal de Puerto Suárez, pero una vez efectuada la designación de la autoridad, el expediente fue devuelto al juzgado de origen.  

La parte demandada, a través de su abogado manifestó que la audiencia no debía celebrarse, en razón a que el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos era competente por acefalia del Juzgado Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional tendría que anular la resolución que se dicte.

La petición de la parte demandada fue rechazada por el Juez de garantías, argumentando que las acciones de amparo constitucional tienen un carácter distinto a otras acciones legales, por cuanto debe primar la inmediatez y el resguardo de los derechos constitucionales, motivo por el cual, el hecho que se hubiese presentado la acción ante el Juez en suplencia legal como es el Juez de San José de Chiquitos no contradice norma alguna, debiendo por tanto ingresarse al fondo de la acción planteada.