SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.7.2.Análisis de la petición de tutela en cuanto a “los otros demandados”

                   De la compulsa de antecedentes, se evidencia también que mediante demanda de amparo constitucional cursante de fs. 13 a 14 vta., el ahora accionante, al margen de interponer la acción contra las personas individualizadas en el acápite anterior, plantea también acción de amparo constitucional “contra todos los que se encuentran en el interior de los citados terrenos cuyos nombres han sido imposible conocer” (sic).

                   En este marco, en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia, se estableció que la parte peticionante de tutela, para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, al haberse accionado en el presente caso la acción de tutela por vías de hecho contra otras personas en relación a las cuales es imposible su determinación, es imperante aplicar el entendimiento antes señalado, por cuanto y considerando que tal como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3, en estos supuestos no es necesario agotar ningún mecanismo ordinario de defensa, corresponde ahora ingresar al análisis de la problemática.