SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5.1. La técnica de la distinción jurisprudencial. Diferenciación del entendimiento desarrollado supra con líneas desarrolladas precedentemente por el Tribunal Constitucional Plurinacional

         3. Para denuncias de medidas de hecho conexas y accesorias, será posible la presentación de nueva prueba que demuestre que las lesiones denunciadas además de persistir, continúan suscitándose a través de otras acciones de similar naturaleza“. Este razonamiento concluye señalando que “…la admisión de los elementos de convicción aportados por aluguna de las partes o del tercero interesado, debe ajustarse, necesariamente a uno de los tres casos anteriores, pero además la misma debe ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material…”.