SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Marcos Burgos Añazgo y Danny Banzer Suárez, no fueron expresamente demandados en la presente acción tutelar,

                   En mérito a lo señalado, se tiene que Lucio Tejerina Flores, Ricardo Osinaga Jiménez y Marcia Sosa Viera, fueron demandados expresamente en la presente causa; empero, en etapa de audiencia pública no presentaron la certificación antes referida, por cuanto, en relación a ellos, al haber sido expresamente demandados operaría la preclusión; sin embargo, Marcos Burgos Añazgo y Danny Banzer Suárez, no fueron expresamente demandados en la presente acción tutelar, por cuanto, en relación a estos dos debe aplicarse el entendimiento jurisprudencial señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, por tanto, tal como se dijo, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en los supuestos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal; por tanto, en la especie, esta certificación presentada por personas que no fueron expresamente demandadas después de la etapa de audiencia pública y la decisión del Tribunal de garantías, en etapa de revisión por parte del Tribunal Constitucional debe ser analizada.