SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.7.1.Análisis de la petición de tutela en cuanto a contra Lourdes Vidal de Terceros, Notaria de Fe Pública, Celso Sosa, Mary Luz Zeballos Saavedra, Jesús Wilman Suárez Gil y Beatríz Toledo de Saavedra, Lucio Tejerina Flores, Marco Burgos Pérez, Ricardo Osinaga Jiménez, Patricia Mendoza Arias, Dulcamara Rojas Sacharías y Marcia Sosa Viera

III.7.1.Análisis de la petición de tutela en cuanto a contra Lourdes Vidal de Terceros, Notaria de Fe Pública, Celso Sosa, Mary Luz Zeballos Saavedra, Jesús Wilman Suárez Gil y Beatríz Toledo de Saavedra, Lucio Tejerina Flores, Marco Burgos Pérez, Ricardo Osinaga Jiménez, Patricia Mendoza Arias, Dulcamara Rojas Sacharías y Marcia Sosa Viera

De la compulsa de antecedentes se evidencia que el ahora accionante interpone acción de amparo constitucional por vías de hecho contra de Lourdes Vidal de Terceros, Notaria de Fe Pública; Celso Sosa, Mary Luz Zeballos Saavedra, Jesús Wilman Suárez Gil y Beatríz Toledo de Saavedra, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro; y Lucio Tejerina Flores, Marco Burgos Pérez, Ricardo Osinaga Jiménez, Patricia Mendoza Arias, Dulcamara Rojas Sacharías y Marcia Sosa Viera, y otros, en ese sentido, de la compulsa de antecedentes y en particular del contenido del informe presentado por las autoridades demandadas en audiencia y por los alegatos también realizados en audiencia pública, se establece que no existe evidencia alguna que establezca una relación de causalidad entre el acto denunciado como lesivo al derecho a la propiedad del accionante -es decir las vías de hecho denunciadas- y las personas identificadas como demandadas, por lo tanto, este Tribunal evidencia falta de legitimación pasiva en relación a las personas expresamente demandadas en la presente acción de tutela.