SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

Por su parte el abogado de Lucio Tejerina Flores, Marcos Burgos Pérez, Patricia Mendoza Arias, Marcia Sosa Viera, Lourdes Vidal de Terceros, Celso Sosa, Mary Luz Zeballos Saavedra y Beatríz Toledo de Saavedra, en su representación, expresó: i) No se demostró el grado de participación de Mary Luz Zeballos Saavedra y Beatríz Toledo Saavedra en las supuestas acciones de avasallamiento ahora denunciadas; y, ii) La adjudicación ilegal de la cual se benefició el accionante el 1994, no coincide en cuanto a su superficie con los datos consignados en el certificado alodial, constituyendo dicha figura como enriquecimiento ilícito.        

Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: i) Los alcances del control tutelar de constitucionalidad para el resguardo de los derechos fundamentales; ii) Los presupuestos esenciales para la tutela constitucional frente a vías de hecho; iii) La flexibilización de la legitimación pasiva y la flexibilización del principio de preclusión aplicable a todas las personas que no hayan sido identificadas expresamente en una petición de tutela por vías de hecho; y, iv) El contenido esencial del derecho a la propiedad y su tutela a través de la acción de amparo constitucional.