SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y la amplió manifestando que: a) Existe la circular de Sala Plena 14/2012 de 20 junio, por la que el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, determinó que a partir del 25 del mismo mes y año, considerando el inicio de la vacación judicial colectiva no deben expedirse mandamientos de apremio en materia civil y familiar, como tampoco en el área penal, quedando en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos con anterioridad, citando al efecto la SC 1943/2011-R de 28 de noviembre; y, b) Además, en Santa Ana del Yacuma no existe suplencia del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, de manera que se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos.