SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y la amplió manifestando que: a) Existe la circular de Sala Plena 14/2012 de 20 junio, por la que el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, determinó que a partir del 25 del mismo mes y año, considerando el inicio de la vacación judicial colectiva no deben expedirse mandamientos de apremio en materia civil y familiar, como tampoco en el área penal, quedando en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos con anterioridad, citando al efecto la SC 1943/2011-R de 28 de noviembre; y, b) Además, en Santa Ana del Yacuma no existe suplencia del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, de manera que se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial
- III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma
- REVOCAR