Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Fecha: 05-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 003/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manfredo Cacharana Guacama contra Constantino Coca Sejas, Fiscal Departamental a.i. y Ronald Revollo Campos, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ambos de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial
- III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma
- REVOCAR