Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
La representante del Ministerio Público expresó: i) El mandamiento por el que se aprehendió al hoy accionante es de 12 de noviembre de 2010, habiéndose ejecutado el 29 de junio de 2012, cuando aún se tenían dos días para ejecutar el mismo ya que la vacación judicial comenzaba el 2 de julio de 2012; ii) No existe una norma que impida hacer una aprehensión en días de vacación; y, iii) Cuando la FELCC ejecutó el mandamiento de aprehensión el 29 de junio de 2012, el Tribunal de Sentencia Penal cumplía sus funciones con normalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial
- III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma
- REVOCAR