SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El mandamiento ejecutado fue librado el 12 de noviembre de 2010, y la circular 14/2012 dispone que a partir del 25 de junio de 2012, no se debe expedir mandamientos de aprehensión; b) El mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 29 del mes y año antes referido, en tiempo hábil antes de la vacación judicial, al entrar en vigencia recién a partir del 2 de julio de ese año; y, c) La aprehensión fue puesta en conocimiento de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal el mismo 29 de junio del mencionado año, a horas 17:50 vía fax, por lo que las autoridades demandadas no conculcaron los derechos y garantías invocadas por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial
- III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma
- REVOCAR