SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad

Respecto al marco legal, el art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la facultades del Juez de emitir mandamientos, establece lo siguiente: “(Clases de mandamientos). El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: (…) De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”.

A su vez el art. 89 del mismo CPP establece: “(Declaratoria de rebeldía) El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido".

Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando se advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, está investida de la facultad de disponer su rebeldía mediante Resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.