SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Fecha: 05-Sep-2012
para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma
De los antecedentes del caso se tiene que, el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, el 12 de noviembre de 2010, libró mandamiento de aprehensión contra el acusado declarado rebelde Manfredo Cacharana Guacama, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Adolfo Chavez Dorado por la presunta comisión del delito de “abigeato agravado”, para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma.
También de los antecedentes del caso, se tiene que el 20 de junio, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la circular 14/2012, por la que hizo conocer a los jueces de dicha capital y provincias, al Encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura y autoridades policiales, entre otros; “durante la vacación judicial, la prohibición de expedirse, a partir del 25 de mes y año referidos, “mandamientos de apremio en materia civil y familiar y mandamientos de aprehensión en materia penal, con la salvedad de los que deben expedirse en los juzgados de turno” (sic), además de quedar en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos con anterioridad; es decir, la no ejecución durante las vacaciones de los mandamientos de aprehensión emitidos con anterioridad al 25 de junio de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial
- III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma
- REVOCAR