SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial

Sobre el particular la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre, señaló que: "…al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sin número de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno…".

Del mismo modo la SC 0047/2006-R de 18 de enero, determinó: “…la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso…”.

Lo cual implica que no se puede librar o ejecutar ningún mandamiento que afecte la esfera del derecho a la libertad de una persona, en el tiempo que se hace uso de la vacación judicial colectiva, precisamente porque podría vulnerarse dicho derecho, al no poder hacer uso de los recursos y mecanismos de defensa que prevén los códigos procesales de cada materia en particular.