SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial
Sobre el particular la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre, señaló que: "…al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sin número de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno…".
Del mismo modo la SC 0047/2006-R de 18 de enero, determinó: “…la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso…”.
Lo cual implica que no se puede librar o ejecutar ningún mandamiento que afecte la esfera del derecho a la libertad de una persona, en el tiempo que se hace uso de la vacación judicial colectiva, precisamente porque podría vulnerarse dicho derecho, al no poder hacer uso de los recursos y mecanismos de defensa que prevén los códigos procesales de cada materia en particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Ejecución de mandamientos de aprehensión en vacación judicial
- III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- para que sea conducido al despacho del tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma
- REVOCAR