SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Delfor Emanuel Rios Arrueta, Juez Sexto de Sentencia Penal, como autoridad demandada, presentó el informe escrito, refiriendo que: 1) El Juzgado a su cargo radicó y admitió la querella y acusación particular del Ministerio de Educación contra Marisol Vargas Altamirano, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de Bs133 000.- (ciento treinta y tres mil bolivianos) que le fueron cancelados en exceso por un error del sistema “SIGMA”, dineros que hasta la fecha no fueron restituidos por la ahora representada; 2) El art. 106 del CPP señala que, el imputado en delitos de acción privada puede ser representado por un defensor con poder especial, pero el juez puede exigir la comparecencia personal del imputado para determinados actos, como el caso de apertura de juicio oral, siendo un acto solemne la imputada debe estar presente, siendo que la misma en audiencia de 23 de mayo de 2012 señalo que se iba a someter al juicio; 3) Respecto al art. 104 del CPP, manifestó que en audiencia de 30 del referido mes y año, no se hizo presente un nuevo defensor, sino el mismo que estuvo presente en la audiencia de 23 de mes y año señalados, solicitando fotocopias de todo el expediente, por lo que no puede alegar desconocimiento del proceso; 4) Por último manifiesta, que ante la inasistencia de la imputada a la audiencia de apertura de juicio oral de 30 del mes y año antes citado, se declaró su rebeldía y dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra, no habiéndose vulnerado ni restringido garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad.
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos'.
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y sus efectos en juicio oral
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR