SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que por escrito de 25 de septiembre de 2009, los apoderados del Ministerio de Educación presentaron querella y acusación particular contra Marisol Vargas Altamirano, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, sustanciado en el Juzgado Sexto de Sentencia Penal.
Refiere que el 6 de diciembre de 2007 el Ministerio de Educación, publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), un proceso de contratación de bienes, para la adquisición de tintas y toners, siendo la empresa Contacto Global la que se adjudicó, debiendo cancelarse la suma total de Bs14 528.- (catorce mil quinientos veintiocho bolivianos), por la adquisición del lote de bienes mencionados, de esa manera se procedió a la entrega del material y la correspondiente factura por el monto acordado, sin embargo refieren en su querella los demandantes, que por un error en el sistema informático del “SIGMA”, se ejecutó un líquido pagable de Bs147 528.- (ciento cuarenta y siete mil quinientos veintiocho bolivianos), a la cuenta de la ahora representada, indica que la misma no tuvo ningún grado de participación en el supuesto ilícito.
Dentro la audiencia de apertura de juicio oral, llevada a cabo el 30 de mayo de 2012, se declaró la rebeldía de su representada, además de haberse solicitado la suspensión de la audiencia en mérito al art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir gozar de una anticipación diez días para el juicio, ya que asumió defensa el 22 del mes y año referidos, incluso converso con la autoridad demandada sobre la extensión de fotocopias simples del cuaderno procesal; pero, de manera ilegal, violatoria al derecho a la defensa, a la libertad de locomoción, al debido proceso se declaró la rebeldía de su representada, además de disponer una serie de ordenes de acuerdo al art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamentación alguna, indica que dentro del proceso, se notificó a su representada en un domicilio donde no vive hace bastante tiempo, obteniendo una resolución de declaratoria de rebeldía de manera ilegal, vulnerando su derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, al no designarle un defensor de oficio, volviéndose a vulnerar su derecho como es la oportunidad de la representación consagrada en el art. 106 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad.
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos'.
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y sus efectos en juicio oral
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR