SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
base a los siguientes argumentos: i) Se han compulsando los fundamentos de la presente acción y ante la incomparecencia de la imputada, a la audiencia de apertura de juicio oral, el juez aquo emitió la resolución por la que declaró rebelde a la ahora representada, ordenando se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión; ii) Los alcances, objeto y procedencia de una acción de libertad, contemplados en el art. 125 de la CPE, a efectos de su procedencia, refiere a que la vida del accionante esté en peligro, esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, siendo que hoy representada reclama que se encontraría indebidamente procesada e ilegalmente perseguida, se colige que el abogado de la accionante tomó conocimiento de la acusación y querella contra su representada al apersonarse como apoderado; el juez aquo mediante decreto de 30 de mayo de 2012, dispuso su presentación y concurrencia, por lo que no se vulneró el debido proceso, ni el derecho a la defensa; iii) Respecto a que no se habría dado una correcta interpretación al art. 104 del CPP, pues el ahora accionante a tenido conocimiento con anterioridad de los hechos y sobre la acusación formal, pudo contar con fotocopias del proceso a efectos de asumir defensa, considerando no haberse vulnerado los preceptos y alcances del art. 104 del CPP; y, iv) No se demostró que la vida de la hoy representada esté en peligro, que este ilegalmente perseguida, existiendo una autoridad competencial, la cual emitió resolución declarando la rebeldía y fundamentando su decisión, dentro de una denuncia formal del Ministerio de Educación donde la víctima indudablemente es el Estado Boliviano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad.
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos'.
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y sus efectos en juicio oral
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR