SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

base a los siguientes argumentos: i) Se han compulsando los fundamentos de la presente acción y ante la incomparecencia de la imputada, a la audiencia de apertura de juicio oral, el juez aquo emitió la resolución por la que declaró rebelde a la ahora representada, ordenando se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión; ii) Los alcances, objeto y procedencia de una acción de libertad, contemplados en el art. 125 de la CPE, a efectos de su procedencia, refiere a que la vida del accionante esté en peligro, esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, siendo que hoy representada reclama que se encontraría indebidamente procesada e ilegalmente perseguida, se colige que el abogado de la accionante tomó conocimiento de la acusación y querella contra su representada al apersonarse como apoderado; el juez aquo mediante decreto de 30 de mayo de 2012, dispuso su presentación y concurrencia, por lo que no se vulneró el debido proceso, ni el derecho a la defensa; iii) Respecto a que no se habría dado una correcta interpretación al art. 104 del CPP, pues el ahora accionante a tenido conocimiento con anterioridad de los hechos y sobre la acusación formal, pudo contar con fotocopias del proceso a efectos de asumir defensa, considerando no haberse vulnerado los preceptos y alcances del art. 104 del CPP; y, iv) No se demostró que la vida de la hoy representada esté en peligro, que este ilegalmente perseguida, existiendo una autoridad competencial, la cual emitió resolución declarando la rebeldía y fundamentando su decisión, dentro de una denuncia formal del Ministerio de Educación donde la víctima indudablemente es el Estado Boliviano.