SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.  Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad.

En ese mismo entendido el art. 89 del mismo cuerpo legal mencionado supra establece: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido".

Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando  advierte por parte del imputado o acusado, incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, la autoridad jurisdiccional esta investida de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión correspondiente.