SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso

Del presente caso, se colige la existencia de un proceso penal de acción  privada, la misma se encuentra radicada en el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, interpuesta por el Ministerio de Educación contra Marisol Vargas Altamirano, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza; el accionante por su representada, refiere que, asumió defensa el 23 de mayo de 2012 en audiencia de medidas cautelares y posteriormente, en la audiencia de apertura de juicio oral de 30 de mayo de 2012, se declaró su rebeldía, consiguientemente se emite el correspondiente mandamiento de aprehensión, mediante Resolución 106/2012 de 30 de mayo,  audiencia a la que no se presentó su representada, puesto que no existía orden expresa alguna que disponga la presentación de la misma, vulnerándose de esta manera el debido proceso y consecuentemente siendo perseguida, ilegalmente.

De los antecedentes se evidencia que la ahora representada, tuvo conocimiento del proceso instaurado en su contra, asumiendo defensa en audiencia de medidas cautelares de 23 de mayo de 2012, en la misma solicitaron la extensión de fotocopias de todo el proceso, posteriormente asumió su defensa mediante apoderado con poder especial, el cual se presentó a la audiencia de apertura de juicio oral de 30 de mes y año referidos, por consiguiente, no se vulneró su derecho al debido proceso.

En cuanto a la solicitud de suspensión, en mérito al art. 104 del CPP, cabe señalar que en audiencia, se presentó el hoy accionante con poder especial, el cual tuvo conocimiento del proceso, al haberse también presentado en la audiencia de medidas cautelares, por lo que no corresponde la suspensión al no existir otro abogado patrocinante; consiguientemente, como se ha indicado en el Fundamento Jurídico III.3, la imputada puede ser representada mediante poder especial, pero si el Juez ve por conveniente la comparecencia de la imputada a ciertos actos que son primordiales para la sustanciación del proceso, esta autoridad tiene la competencia para tal cometido; por otro lado, la decisión del Juez de declarar la rebeldía y expedir el mandamiento de aprehensión, tiene por finalidad la comparecencia de la imputada dentro del proceso penal que se le sigue, y este mandamiento deja de surtir efecto una vez cumplido con ese cometido o en su caso cuando la imputada se presenta a la audiencia convocada, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.4 desarrollado precedentemente, por lo que no se hubiera vulnerado derechos de la accionante ni estuviera indebidamente perseguida.