Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Registro de audiencia pública de conciliación de 1 de diciembre de 2009, donde no se presentó Marisol Vargas Altamirano pese a su legal notificación, dictándose el Auto correspondiente, disponiendo la notificación de la imputada para que presente prueba en el término de diez días, para posteriormente pronunciar el auto de apertura de juicio oral (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad.
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- No obstante, el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos'.
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y sus efectos en juicio oral
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR