SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 073 de 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 110 vta. a 111 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional con costas a calificarse, bajo el siguiente fundamento: El derecho de propiedad es un bien jurídico que está protegido por nuestro ordenamiento legal y en el presente caso la accionante no ha demostrado los extremos expuestos, al contrario se ha evidenciado lo afirmado por el “accionado”, en sentido que es él quien tiene el derecho propietario, no siendo evidente que haya violentado, amenazado o suprimido el derecho supuestamente vulnerado de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho
- III.3. No se tutela el derecho a la propiedad privada cuando existe controversia sobre el mismo
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR