Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 13
Similar criterio adoptó la SC 1396/2011-R de 30 de septiembre, al señalar que: “En principio cabe señalar que la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado, es decir que no exista ningún conflicto ni controversia sobre él …”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho
- III.3. No se tutela el derecho a la propiedad privada cuando existe controversia sobre el mismo
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR